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PROTOCOLO Y BODAS

Desde el Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales municipal gestionamos todo lo relacionado con la organización de actos protocolarios y eventos institucionales. También nos encargamos de la celebración de bodas civiles que centran nuestra atención durante este estado de alarma, intentando dar todas las facilidades a las parejas que tienen prevista la celebración de su enlace en próximas fechas.

El calendario de bodas actual se mantiene con las premisas establecidas en el Real Decreto del Gobierno de España:  Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Todas aquellas parejas que, por cualquier razón, quieran o deban seguir adelante con su enlace estas semanas podrán optar por seguir adelante con la celebración de la boda o aplazarla. En caso de que quieran seguir adelante, el Ayuntamiento ofrece la posibilidad de hacer una ceremonia civil en el Ayuntamiento y repetir el enlace en el Palacio de la Magdalena con familiares y amigos cuando la situación se normalice, si así lo desean los contrayentes.

Para todo ello, os rogamos os pongáis en contacto con el servicio de Protocolo en protocolo@santander.es o bien por teléfono 942 200 742 / 942 200 699. Os ayudaremos en todo lo que esté en nuestra mano.

  • Real Decreto https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692&b=11&tn=1&p=20200318#a1-2

Respecto a la caducidad y ampliación de plazos de la autorización de matrimonio, el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente  al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su Disposición Adicional primera que:

  • En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma
  • Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
  • BOE 119  del miércoles 29 de abril de 2020 en la Sec1 pág. 30639 Artículo 28, Disposición Adicional primera: ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

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