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MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19

PREGUNTAS FRECUENTES

BONIFICACIONES AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO

  • ¿Cómo puedo solicitar la bonificación en las tasas de agua, basura y alcantarillado?

A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, con certificado digital, especificando claramente el tipo de beneficio solicitado (IPREM, Desempleo, Familia Numerosa o monoparental) y adjuntando la documentación requerida en el modelo de solicitud, que justifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ordenanzas fiscales.

Excepcionalmente, y hasta que se reanude la actividad presencial, si no dispone de certificado digital, podrá solicitar la bonificación a través del correo electrónico actividades-economicas@santander.es, especificando el tipo de beneficio solicitado y adjuntando la documentación requerida en el modelo de solicitud, que justifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ordenanzas fiscales.

TASAS AGUA, BASURAS Y ALCANTARILLADO

  • ¿Cuándo se cobran las tasas de agua, basura y alcantarillado del segundo trimestre de 2020?

La tasa de basura del segundo trimestre del 2020 se cobrará junto a la factura del tercer trimestre y la del agua y alcantarillado se cobrará junto a la factura del cuarto trimestre.

No obstante, si desea renunciar a dicho aplazamiento y abonar su recibo anticipadamente en el periodo ordinario de pago de años anteriores, podrá solicitarlo atendiendo a la información que se detallará en su factura.

FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS

  • Tengo un expediente de fraccionamiento concedido y me corresponde un cargo en cuenta en el mes de marzo y en el mes de abril ¿qué días me van a realizar los cargos en mi cuenta?

 De conformidad al último RD ley 15/2020 aprobado por el Estado, los cargos que le hubiera correspondido a partir del 14 de marzo se efectuarán el día 30 de mayo.

ACTUACIONES RECAUDACIÓN  EJECUTIVA

  • ¿Me pueden embargar durante este periodo?

Los embargos quedan paralizados.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  • ¿Cuándo va a ser el cargo en cuenta del IBI del ejercicio 2020?

El plazo de ingreso en período voluntario será del día 15 de mayo al 5 de octubre de 2020 para los recibos no domiciliados.

 Si tiene el recibo domiciliado en tres plazos, los cargos en cuenta serán: 5 de agosto, 5 de octubre y 7 de diciembre, si lo tiene en un único plazo el día 05/10/2020.

No obstante, si desea abonar el recibo en fechas anteriores, a partir del día 15 de mayo hasta el 5 de octubre, podrá ir realizando pagos a cuenta por las cantidades que desee, solicitando cartas de pago a través de la página del ayuntamiento o llamando al teléfono 942200691.

Si las cantidades adelantadas corresponden con el total de la deuda, no se le pasarán los cargos en cuenta correspondientes (5 de agosto, 5 de octubre y 7 de diciembre). Si la cantidad no cubre el total de la deuda, los plazos se le pasarán por la diferencia.

  • ¿Puedo domiciliar el IBI para este año?

 Sí, puede solicitar la domiciliación de sus recibos hasta el día 31 de julio.

  • ¿Puedo pedir justificante de pago del IBI ejercicio 2019?

Por la situación excepcional en la que nos encontramos, si es usted el titular puede pedirlo a través del correo electrónico enviando copia de su DNI, por teléfono al 942200691 identificando que es Ud. el titular.

Si el titular es una empresa deberá hacerlo a través de la Pagina Web del Ayuntamiento mediante una Instancia Genérica con certificado.

MULTAS

  • Me han puesto una multa, ¿hasta cuando tengo para pagarla?

Los plazos ahora no cuentan, con lo cual tendrá tiempo de pagarlo una vez finalice el estado de alarma.

PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

  • Si me tengo que quedar en casa, ¿como puedo realizar mis pagos?

Puede pagar a través de la Web del Ayto o a través de la pagina online de su entidad financiera solicitando la carta de pago por correo electrónico o llamando al teléfono 942 200 691.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

  • ¿Puedo pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos del 2020?

Puede realizar el pago hasta el 5 de agosto.

La carta de pago se puede solicitar por correo electrónico, a través de la sede electrónica o llamando al teléfono 942200691.

  • ¿Puedo domiciliar el Impuesto de Circulación para este año?

Puede solicitar la domiciliación de este ejercicio hasta el día 31 de julio de 2020.

  • ¿Cuando me van a cargar el impuesto de circulación en la cuenta?

El cargo en cuenta del IVTM de este ejercicio 2020 será el día 5 de agosto de 2020.

Si prefieren abonarlo antes de la fecha del cargo en cuenta, pueden solicitar la carta de pago por correo electrónico o llamando al teléfono 942200691.

  • ¿Puedo fraccionar el pago del IVTM sin intereses?

Sí, se pueda solicitar el fraccionamiento sin intereses del IVTM, hasta el 5 de agosto, siempre que el pago de los plazos se realice en el mismo ejercicio 2020.

OTROS IMPUESTOS

  • ¿Cuándo se cobran los vados?

Por Decreto de Alcaldía se ha acordado que el plazo para el pago en periodo voluntario de la tasa por Vados, sea del 15 de mayo al 5 de octubre de 2020.

Para los recibos domiciliados el cargo en cuenta se realizará el 5 de octubre.

En el caso de que prefieran abonarlo antes de la fecha del cargo en cuenta pueden solicitar la carta de pago.

Dentro del periodo de pago, pueden solicitar la carta de pago por correo electrónico, a través de la sede electrónica o llamando al teléfono 942200691.

  • ¿Cuándo se cobran las terrazas?

Mediante modificación de la Ordenanza fiscal que lo regula, no se va a exigir el pago de la tasa por ocupación de la vía pública con terrazas de veladores, mesas y sillas correspondiente al ejercicio 2020.

  • ¿Los cobros mensuales y trimestrales de AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO COMIDA A DOMICILIO, MERCADOS AMBULANTES, MERCADILLO FRUTAS Y VERDURAS, VIVENDAS SOCIALES MERCADOS QUIOSCOS, cuando se pagan?

Por Decreto de Alcaldía se ha acordado el aplazamiento de todos estos pagos. Se aplazarán  tres meses cada uno de los pagos mensuales y trimestrales.

  • ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?

La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos.

La ampliación se aplicará de oficio.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

  • ¿Se suspenden, en general, los plazos de los procedimientos  tributarios?

Desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara la situación de estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los procedimientos tributarios.

Esta suspensión será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, a todas las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta medida será de aplicación tanto a las deudas tributarias como al resto de recursos de naturaleza pública.

 

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